CAPÍTULO QUINTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES



Artículo 20
Integración

El Tribunal Superior de Justicia para ejercer funciones jurisdiccionales, contará además, con los siguientes servidores públicos:

I. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno;
 
II. Un secretario de acuerdos para cada una de las Salas;
 
III. Los secretarios de estudio y cuenta que se requieran y permita el presupuesto, para cada uno de los magistrados;
 
IV. Los directores, subdirectores y jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional que se establezcan;
 
V. Los actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, necesarios, cuyas funciones se organizarán con las modalidades que determinen los reglamentos y acuerdos generales.


Artículo 21
Requisitos para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudio y Cuenta

Para ser Secretario de Acuerdos, General o de Sala y Secretario de Estudio y Cuenta, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciado en derecho y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia o el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.


Artículo 22
Requisitos para ser titular de la Unidad de Apoyo

Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.

Reformado POG 05-11-2008


Artículo 23
Requisitos para ser Actuario, Notificador, Oficial de Partes o Secretario Auxiliar

Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar, se requiere ser mayor de edad, cumplir los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto el contenido en la fracción II, que podrá ser dispensado y aprobar, en su caso, el examen de ingreso o de promoción.



Artículo 24
Atribuciones del Secretario General de Acuerdos

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir a las sesiones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Levantar y firmar las actas de las sesiones y despachar los asuntos que en ellas se acuerden;
 
III. Vigilar el cumplimiento y, en su caso, practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al Pleno;
 
IV. Notificar las resoluciones que le encomienden la ley o el Pleno;
 
V. Cuidar que los jueces y demás servidores públicos cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les giren;
 
VI. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VII. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial con razón del día y la hora en que se hayan exhibido y los anexos que se acompañen;
 
VIII. Preparar oportunamente el acuerdo de trámite y dar cuenta con él, dentro del término legal;
 
IX. Informar diariamente al Presidente de la correspondencia que se reciba, para los efectos respectivos;
 
X. Recabar oportunamente los datos necesarios para los informes que el Presidente deba rendir en el área judicial;
 
XI. Llevar el control de procesos;
 
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XIII. Ordenar y vigilar la revisión de los procesos penales terminados en la primera instancia, mediante sobreseimiento o sentencia ejecutoriada, cuando por considerarlo necesario así lo determine el Pleno o el Presidente de este Tribunal Superior de Justicia;
Fracción reformada POG 06-11-2002
 
XIV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a las Salas;
 
XV. Tener bajo su mando inmediato las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales o administrativas que acuerde el Pleno; y
 
XVI. Las demás que señalen esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Pleno.


Artículo 25
Atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas

Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:

I. Recibir de la oficialía de partes respectiva, las promociones dirigidas a la Sala, cuidando que en las mismas se asiente constancia, de la fecha y hora de recibo, en el escrito original y copias;
 
II. Dar cuenta a los magistrados de la Sala con los negocios en los que de acuerdo con el número y fecha, les corresponda ser ponentes;
 
III. Redactar los acuerdos y actas del Pleno de la Sala, recabando la firma de los magistrados y suscribiendo, a su vez, las actuaciones;
 
IV. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala y firmar el acta que se levante con ese motivo;
 
V. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;
 
VI. Conservar en su poder el sello de la Sala;
 
VII. Expedir las certificaciones que se autoricen;
 
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.


Artículo 26
Atribuciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta

Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;
 
II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y
 
III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.


Artículo 27
Atribuciones de Actuarios, Notificadores, Oficiales de Partes y Secretarios Auxiliares

Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes en que actúen;
 
II. Desahogar en forma pronta, expedita, imparcial y eficaz, las diligencias, proveídos o trámites que se les encomienden; y
 
III. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.
 
Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Pleno, la Presidencia, las Salas de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Unidades de Apoyo a la función Jurisdiccional y, entregarlos a quien corresponda, en la forma y términos que les señale el reglamento y acuerdos respectivos.
Párrafo reformado POG 31-12-2014



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