Artículo 17

Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.

Las audiencias que celebren las Salas Penales, en materia penal adversarial oral, serán presididas por el Magistrado Ponente, independientemente de quien funja como Presidente de Sala y deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas establecidas para la audiencia de juicio oral.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008


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