Artículo 12

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá además, con arreglo a la ley, las siguientes atribuciones:
 
I. Dictar sentencia en los casos en que previa resolución de la Legislatura, proceda condena en juicio político, conforme a la Constitución Política del Estado;
 
II. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de los asuntos de carácter electoral y de aquéllos que impliquen controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
III. Declarar previo trámite de procedimiento administrativo, si ha lugar o no a la formación de causa en contra de magistrados y jueces a quiénes se impute la comisión de hechos delictuosos;
 
IV. Conocer y resolver acerca de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado y aplicar las sanciones administrativas que de ellas resulten;
 
V. Establecer, mediante acuerdos generales, el procedimiento para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial; y 
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
VI. Establecer la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y resolver las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas.


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