TÍTULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



CAPÍTULO PRIMERO

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



Artículo 6
Integración, Funcionamiento, Residencia y Jurisdicción

El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece magistrados y funcionará en Pleno o en Salas.

El Tribunal Superior de Justicia residirá en la capital del Estado y ejercerá su jurisdicción en el territorio de la entidad.


Artículo 7
De los Magistrados

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, durarán en su encargo catorce años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título VII de la Constitución Política del Estado y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho al haber por retiro de carácter vitalicio, el que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá exceder de un 60%, durante los dos primeros años, respecto de la percepción mensual económica total que devenguen al momento del retiro, y del 20% de la referida percepción hasta su fallecimiento.

Párrafo reformado POG 29-09-2010

Los magistrados en retiro, durante los dos primeros años no podrán ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes, siempre y cuando el negocio tenga carácter de ocasional y obtengan autorización del Pleno del Tribunal; en caso de incumplimiento, perderán en forma definitiva el derecho a percibir el haber de retiro a que se refiere el párrafo anterior. Será causa de suspensión temporal del derecho, si el magistrado en retiro desempeña otro cargo o empleo en la Federación, Estado o Municipio, aún tratándose de cargos de elección popular.
Párrafo adicionado POG 29-09-2010
 
Se exceptúan de las restricciones señaladas en el párrafo anterior, los cargos de docencia e investigación.
Párrafo adicionado POG 29-09-2010
 
Ninguna persona que haya sido magistrado podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
 
Los requisitos para ser magistrado, así como su nombramiento, son los previstos en la Constitución Política del Estado.
 
Las ausencias temporales de los magistrados, por licencia, incapacidad o vacaciones, serán cubiertas por el magistrado que determine el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Si la ausencia excede de tres meses, se procederá en los términos que dispone la Constitución Política del Estado.
 
Las ausencias temporales del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, serán cubiertas por el magistrado Presidente de Sala de más antigüedad en el cargo y, en caso de coincidencia, el de mayor edad.
 
Las faltas eventuales de los Presidentes de Sala serán cubiertas por el Magistrado que designe el Magistrado de la Sala de mayor antigüedad en la adscripción. En caso de coincidencia, el de mayor edad.
 
Si por defunción, renuncia o incapacidad permanente, faltare algún magistrado, se cubrirá la vacante en los términos que previene la Constitución Política del Estado.


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PLENO



Artículo 8
Períodos de Sesiones

El Pleno tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.



Artículo 9
Integración y Funcionamiento

El Pleno se integrará con los magistrados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, pero bastará la presencia de nueve para que pueda sesionar.

Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.
 
Cuando lo juzgue necesario el Presidente, para tratar y resolver asuntos urgentes o bien, cuando lo pidan por lo menos seis magistrados en funciones, podrán celebrarse sesiones extraordinarias.
 
En el caso de eventos que el Pleno determine como relevantes, se celebrarán sesiones solemnes.
 
Las sesiones serán públicas, salvo cuando se traten asuntos que afecten al interés público, la moral o lo determine la ley. De su desarrollo y resultado, el Secretario General de Acuerdos levantará acta que firmarán los magistrados junto con el Presidente.


Artículo 10
Votaciones

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Los magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.
 
En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión para la que se convocará a los magistrados que no estuvieran legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el Presidente del Tribunal designará a otro magistrado para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
 
Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se ará al final de la ejecutoria respectiva, si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.


Artículo 11
Atribuciones
Corresponde al Tribunal Superior de Justicia en Pleno:
 
I. Velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado, la independencia de sus miembros y dictar las providencias necesarias para la mejor impartición de justicia;
 
II. Elegir a su Presidente, mediante escrutinio secreto, el primer día hábil del mes de febrero de cada cuatro años;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
III. Adscribir a los magistrados que deban integrar cada una de las Salas, teniendo en cuenta su especialización o experiencia;
 
IV. Cambiar la adscripción de los magistrados, cuando se estime necesario o se haga nueva designación por la Legislatura por falta absoluta de alguno de ellos;
 
V. Conocer y calificar los impedimentos, recusaciones y excusas del Presidente del Tribunal Superior y de los magistrados, exclusivamente en asuntos jurisdiccionales que competan al Pleno;
 
VI. Presentar ante la Legislatura del Estado, las iniciativas de ley o decreto que tengan por objeto mejorar la administración de justicia;
 
VII. Emitir, cuando así se requiera, la opinión a que se refiere el artículo 100 fracción X de la Constitución Política del Estado;
 
VIII. Expedir y reformar los reglamentos y manuales necesarios para el adecuado funcionamiento del Poder Judicial;
 
IX. Emitir acuerdos generales para la mejor impartición de justicia;
 
X. Disponer que, previo al inicio de su vigencia, los reglamentos y acuerdos generales se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
XI. Crear o suprimir unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas;
 
XII. Determinar el número de distritos judiciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley y fijar el lugar en que tendrán su sede los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIII. Establecer o suprimir juzgados de Primera Instancia, según sea necesario para mejorar la impartición de justicia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIV. Variar el ámbito de la competencia de los juzgados de Primera Instancia, cuando así lo requieran las necesidades del servicio;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XV.
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
XVI. Señalar, cuando así resulte necesario, los periodos y modalidades para la distribución de asuntos que correspondan a los juzgados de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XVII. Ordenar visitas judiciales, ordinarias y extraordinarias, a los juzgados cuando se estime necesario y decretar las medidas que procedan para corregir las deficiencias que se observen;
 
XVIII. Examinar los informes y actas levantadas por los visitadores y dictar los acuerdos conducentes;
 
XIX. Nombrar a los jueces de Primera Instancia, mediante concurso de oposición, de acuerdo con su capacidad y tomando en cuenta además, su conducta, honradez, eficiencia y, en su caso, los antecedentes al servicio del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XX. Adscribir a los jueces en los juzgados en que deban ejercer su función y cambiarlos de distrito o de juzgado, cuando así se estime necesario;
 
XXI. Formular y aplicar los exámenes de oposición a los aspirantes a jueces de Primera Instancia y demás servidores públicos del Poder Judicial;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXII. Nombrar al Coordinador y a los Administradores de los Juzgados de Control y de los Tribunales de Enjuiciamiento y demás servidores públicos del Poder Judicial y determinar su adscripción; 
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XXIII. Conceder licencias sin goce de sueldo, que no excedan de tres meses por año calendario a magistrados y hasta por seis meses a jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXIV. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Poder Judicial, dándoles el trámite que corresponda;
 
XXV. Establecer el calendario anual de labores y fijar los períodos de vacaciones que deban disfrutar los servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVI. Tomar las medidas necesarias para que, en los juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, en períodos de vacaciones permanezcan guardias encargadas del despacho de lo urgente;
 
XXVII. Fomentar la enseñanza jurídica y la capacitación de servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXVIII. Discutir y aprobar el presupuesto de egresos del Poder Judicial, que deberá proponerse a la Legislatura del Estado;
 
XXIX. Ejercer y administrar en forma autónoma el presupuesto de egresos que apruebe anualmente la Legislatura;
 
XXX. Ejercer en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XXXI. Vigilar que se lleve un inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles que sean patrimonio del Poder Judicial;
 
XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas para el nombramiento de los magistrados que deben integrar los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Especializado en Justicia para Adolescentes;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 06-10-2012
Fracción reformada POG 26-11-2014
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXXIII. Imponer correcciones disciplinarias a sus miembros o a cualquier otro servidor público del Poder Judicial, así como a las partes, abogados patronos y procuradores, cuando falten al respeto a los órganos del Poder Judicial;
 
XXXIV. Vigilar la observancia de la Ley de Profesiones del Estado, en lo que concierne al ejercicio de la abogacía; y
 
XXXV. Determinar, mediante acuerdo general, la instalación y funcionamiento de Salas Regionales en Materia Penal adversarial para el único fin de practicar audiencias orales, cuya jurisdicción territorial estará determinada por el acuerdo de creación respectivo;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
 
XXXVI. Acordar dentro de las posibilidades presupuestales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria o Colegiada de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador; y
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
XXXVII. Las demás que esta ley, su reglamento interior y otros ordenamientos le señalen.


Artículo 12
Atribuciones Jurisdiccionales
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tendrá además, con arreglo a la ley, las siguientes atribuciones:
 
I. Dictar sentencia en los casos en que previa resolución de la Legislatura, proceda condena en juicio político, conforme a la Constitución Política del Estado;
 
II. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de los asuntos de carácter electoral y de aquéllos que impliquen controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
III. Declarar previo trámite de procedimiento administrativo, si ha lugar o no a la formación de causa en contra de magistrados y jueces a quiénes se impute la comisión de hechos delictuosos;
 
IV. Conocer y resolver acerca de las excitativas de justicia que se promuevan en contra de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial del Estado y aplicar las sanciones administrativas que de ellas resulten;
 
V. Establecer, mediante acuerdos generales, el procedimiento para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial; y 
Fracción reformada POG 17-10-2018
 
VI. Establecer la jurisprudencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y resolver las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas.


CAPÍTULO TERCERO

DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



Artículo 13
Atribuciones

El presidente del Tribunal Superior de Justicia será electo por el Pleno, durará en el ejercicio del cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, no integrará sala y ejercerá las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado POG 05-11-2008

I. Ser el representante legal del Poder Judicial del Estado;
 
II. Vigilar que la administración de justicia sea pronta, expedita y eficaz;
 
III. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden;
 
IV. Convocar a sesiones extraordinarias del Pleno en sus Recesos;
 
V. Participar en el Pleno, teniendo voto de calidad en los casos de empate;
 
VI. Dar cuenta al Pleno de las funciones inherentes a su cargo y que sean de la competencia de aquél;
 
VII. Vigilar que se tramiten todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta su resolución;
 
VIII. Distribuir entre los magistrados los asuntos que fueren de la competencia del Pleno, para que formulen los correspondientes proyectos de resolución, a efecto de que sean discutidos;
 
IX. Ejecutar los acuerdos del Pleno; acordar y rubricar la correspondencia oficial de éste;
 
X. Firmar con los magistrados las resoluciones emitidas por el Pleno;
 
XI. Registrar y distribuir entre las Salas los asuntos que fueren de la competencia de éstas, atendiendo a las fechas de presentación, bajo un riguroso orden de número de expedientes;
 
XII. Designar al magistrado que deba suplir a otro en sus ausencias temporales o, por excusas, impedimentos o recusaciones;
 
XIII. Designar al Juez que deba suplir a otro en sus ausencias temporales, habilitar a jueces en diverso Distrito Judicial al de su adscripción, en cuyo caso ésta no se verá modificada, por lo cual se reincorporarán al lugar de su adscripción una vez realizada la comisión para la que fueron habilitados. De igual forma, para que integren el Tribunal de Enjuiciamiento;
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XIV. Remitir a los jueces que correspondan, los exhortos, requisitorias y despachos para su diligenciación;
 
XV. Legalizar la firma de los funcionarios del Poder Judicial, cuando la ley exija este requisito;
 
XVI. Hacer del conocimiento del Pleno las faltas absolutas de los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
 
XVII. Comunicar al Gobernador y a la Legislatura del Estado, las faltas absolutas o temporales de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que deban ser cubiertas o suplidas mediante nombramiento;
 
XVIII. Expedir oportunamente los nombramientos de los servidores públicos del Poder Judicial que acuerde el Pleno;
 
XIX. Tomar a los servidores públicos del Poder Judicial, la protesta de ley que deben rendir al asumir el cargo que se les confiera;
 
XX. Conceder o negar licencias económicas hasta por diez días, con goce de sueldo o sin él, a los magistrados, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial;
 
XXI. Dictar las medidas que estime pertinentes, para que en las oficinas del Poder Judicial, se cumpla con el horario de trabajo y el deber de impartir administración de justicia pronta, honesta y sin obstáculos;
 
XXII. Emitir acuerdos generales para garantizar el buen servicio y la disciplina, en las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial;
 
XXIII. Ordenar se elabore el proyecto de presupuesto anual de egresos del Poder Judicial y someterlo a la consideración del Pleno;
 
XXIV. Ejecutar los acuerdos del Pleno, relativos al ejercicio del presupuesto de egresos que apruebe la Legislatura del Estado para el Poder Judicial;
 
XXV. Cumplir los acuerdos del Pleno para ejercer, en forma independiente al presupuesto de egresos, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XXVI. Vigilar el control del archivo judicial del Estado, así como la conservación de los bienes que constituyen su patrimonio;
 
XXVII. Recibir denuncias o quejas sobre irregularidades cometidas en la administración de justicia y, dictar las medidas conducentes y oportunas para su corrección; o bien, dar cuenta al Pleno para su conocimiento y efectos correspondientes;
 
XXVIII. Autorizar el registro de los títulos y cédulas profesionales de licenciados en derecho y, las autorizaciones temporales para el ejercicio de la abogacía, cuando se reúnan los requisitos;
 
XXIX. Representar al Tribunal Superior en los actos oficiales y en caso necesario delegar su representación;
 
XXX. Vigilar se recabe, mensualmente, un informe estadístico pormenorizado de las Salas del Tribunal, de los juzgados de Primera Instancia y, dictar las medidas adecuadas para agilizar el trámite de los negocios;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
XXXI. Rendir en el mes de enero, en sesión solemne, informe anual del estado que guarda la administración del Poder Judicial del Estado; y
 
XXXII. Las demás que determinen ésta ley y otras disposiciones generales.


CAPÍTULO CUARTO

DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA



Artículo 14
Número, Especialidades e Integración

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en cuatro Salas: la Primera y Segunda Civil y, la Primera y Segunda Penal. Cada una estará integrada por tres magistrados.



Artículo 15
Elección de Presidente de Sala

Cada Sala elegirá, de entre los magistrados que la componen, un Presidente que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto, en forma consecutiva, hasta dos veces más. La elección se hará en la sesión inicial que se realice el primer día hábil del mes de enero de cada año.



Artículo 16
Atribuciones de los Presidentes de Sala

Corresponde a los Presidentes de las Salas:

I. Presidir las sesiones y los acuerdos, dirigir los debates, mantener el orden durante los mismos y someter a votación las resoluciones;
 
II. Mediante proveídos o acuerdos, tramitar los asuntos de la competencia de la Sala respectiva;
 
III. Autorizar la correspondencia de la Sala;
 
IV. Procurar el buen funcionamiento de la Sala; y
 
V. Las demás facultades que esta ley, su reglamento, el Pleno o la Presidencia le confieran.


Artículo 17
Resoluciones de las Salas

Las resoluciones que se dicten en las Salas se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos, pero en caso de que un magistrado no esté de acuerdo con el resultado, tendrá opción a formular voto razonado sobre su posición, más no a negarse o abstenerse de votar.

Las audiencias que celebren las Salas Penales, en materia penal adversarial oral, serán presididas por el Magistrado Ponente, independientemente de quien funja como Presidente de Sala y deberán aplicarse, en lo conducente, las reglas establecidas para la audiencia de juicio oral.
Párrafo adicionado POG 05-11-2008


Artículo 18
Competencia de las Salas Civiles

Las Salas Civiles conocerán:

I. De los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, en los asuntos civiles, familiares y mercantiles;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. Del recurso de queja que se haga valer en asuntos civiles, familiares y mercantiles, contra resoluciones de los jueces de Primera Instancia;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
 
IV. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en los asuntos de orden civil, familiar y mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. De los conflictos que sobre competencia se susciten entre los jueces de Primera Instancia cuando se trate de materia civil, familiar o mercantil;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
VI. De las revisiones forzosas en los términos y casos que ordena la ley procesal;
 
VII. De los demás asuntos que le señalen las leyes, o les asigne el Pleno.


Artículo 19
Competencia de las Salas Penales

Las Salas Penales conocerán:

I. De los recursos de apelación, denegada apelación, nulidad y de revisión que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia, Jueces de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento en materia penal, así como en las que emitan en los incidentes de responsabilidad civil que surjan en el procedimiento;
Fracción reformada POG 05-11-2008
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus miembros;
 
III. De los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de Primera Instancia en asuntos del ramo penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. De los conflictos de competencia que surjan entre los jueces de Primera Instancia, cuando se trate de materia penal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. Sobre las solicitudes de libertad provisional que se promuevan ante la Sala; y
 
VI. De las quejas presentadas en contra de los juzgadores de primera instancia del ramo penal que no realicen un acto procesal dentro del plazo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales; y
Fracción adicionada POG 31-12-2014
 
VII. De los demás asuntos que les corresponda conforme a las leyes, o les asigne el Pleno.


Artículo 19 BIS
Salas Regionales

Las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia podrán actuar como Salas Regionales, en cualquier Juzgado o en Salas funcionando ex profeso, para la práctica de audiencias orales de su competencia en los juicios penales que, por las circunstancias particulares del caso, así lo exijan.

Adicionado POG 05-11-2008


CAPÍTULO QUINTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES JURISDICCIONALES



Artículo 20
Integración

El Tribunal Superior de Justicia para ejercer funciones jurisdiccionales, contará además, con los siguientes servidores públicos:

I. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno;
 
II. Un secretario de acuerdos para cada una de las Salas;
 
III. Los secretarios de estudio y cuenta que se requieran y permita el presupuesto, para cada uno de los magistrados;
 
IV. Los directores, subdirectores y jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional que se establezcan;
 
V. Los actuarios, notificadores, oficiales de partes y secretarios auxiliares, necesarios, cuyas funciones se organizarán con las modalidades que determinen los reglamentos y acuerdos generales.


Artículo 21
Requisitos para ser Secretario de Acuerdos o Secretario de Estudio y Cuenta

Para ser Secretario de Acuerdos, General o de Sala y Secretario de Estudio y Cuenta, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciado en derecho y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia o el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.


Artículo 22
Requisitos para ser titular de la Unidad de Apoyo

Para ser titular de una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, se deberán satisfacer los mismos requisitos que se exigen para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, excepto el examen de oposición.

Reformado POG 05-11-2008


Artículo 23
Requisitos para ser Actuario, Notificador, Oficial de Partes o Secretario Auxiliar

Para ser actuario, notificador, oficial de partes o secretario auxiliar, se requiere ser mayor de edad, cumplir los requisitos del artículo 21 de esta ley, excepto el contenido en la fracción II, que podrá ser dispensado y aprobar, en su caso, el examen de ingreso o de promoción.



Artículo 24
Atribuciones del Secretario General de Acuerdos

Son atribuciones del Secretario General de Acuerdos:

I. Concurrir a las sesiones del Pleno con voz informativa y dar fe de los acuerdos;
 
II. Levantar y firmar las actas de las sesiones y despachar los asuntos que en ellas se acuerden;
 
III. Vigilar el cumplimiento y, en su caso, practicar las diligencias que se ordenen en los negocios cuyo conocimiento corresponda al Pleno;
 
IV. Notificar las resoluciones que le encomienden la ley o el Pleno;
 
V. Cuidar que los jueces y demás servidores públicos cumplan oportunamente con los acuerdos e instrucciones que se les giren;
 
VI. Autorizar con su firma las actas, documentos y correspondencia, así como expedir constancias y certificaciones que el Pleno o la ley le encomienden;
 
VII. Recibir de la oficialía de partes que corresponda, las promociones que se presenten, verificando que en las mismas se encuentre el sello oficial con razón del día y la hora en que se hayan exhibido y los anexos que se acompañen;
 
VIII. Preparar oportunamente el acuerdo de trámite y dar cuenta con él, dentro del término legal;
 
IX. Informar diariamente al Presidente de la correspondencia que se reciba, para los efectos respectivos;
 
X. Recabar oportunamente los datos necesarios para los informes que el Presidente deba rendir en el área judicial;
 
XI. Llevar el control de procesos;
 
XII. Organizar y controlar el archivo general del Poder Judicial, el cual contará con un área especial para la guarda, custodia y conservación de los archivos, documentos e información almacenada en medios ópticos, magnéticos, informáticos o telemáticos que deriven de procedimientos penales adversariales a fin de garantizar su integridad y autenticidad;
Fracción reformada POG 05-11-2008
 
XIII. Ordenar y vigilar la revisión de los procesos penales terminados en la primera instancia, mediante sobreseimiento o sentencia ejecutoriada, cuando por considerarlo necesario así lo determine el Pleno o el Presidente de este Tribunal Superior de Justicia;
Fracción reformada POG 06-11-2002
 
XIV. Dar cuenta al Presidente de los asuntos que deban turnarse a las Salas;
 
XV. Tener bajo su mando inmediato las unidades de apoyo a las funciones jurisdiccionales o administrativas que acuerde el Pleno; y
 
XVI. Las demás que señalen esta ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Pleno.


Artículo 25
Atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas

Son atribuciones de los Secretarios de Acuerdos de las Salas:

I. Recibir de la oficialía de partes respectiva, las promociones dirigidas a la Sala, cuidando que en las mismas se asiente constancia, de la fecha y hora de recibo, en el escrito original y copias;
 
II. Dar cuenta a los magistrados de la Sala con los negocios en los que de acuerdo con el número y fecha, les corresponda ser ponentes;
 
III. Redactar los acuerdos y actas del Pleno de la Sala, recabando la firma de los magistrados y suscribiendo, a su vez, las actuaciones;
 
IV. Intervenir en todas las diligencias que practique la Sala y firmar el acta que se levante con ese motivo;
 
V. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan, sin necesidad de mandato judicial;
 
VI. Conservar en su poder el sello de la Sala;
 
VII. Expedir las certificaciones que se autoricen;
 
VIII. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.


Artículo 26
Atribuciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta

Son atribuciones de los secretarios de estudio y cuenta:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes que se les asignen;
 
II. Formular proyectos de resolución conforme a las instrucciones que reciban del magistrado a cuya ponencia estén adscritos; y
 
III. Las demás que les encomiende el reglamento y el magistrado de su adscripción.


Artículo 27
Atribuciones de Actuarios, Notificadores, Oficiales de Partes y Secretarios Auxiliares

Los actuarios, notificadores y secretarios auxiliares, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Recibir, llevar registro de control y estudiar los expedientes en que actúen;
 
II. Desahogar en forma pronta, expedita, imparcial y eficaz, las diligencias, proveídos o trámites que se les encomienden; y
 
III. Las demás que las leyes, reglamentos, acuerdos o autoridades superiores les encomienden.
 
Serán atribuciones de los oficiales de partes, recibir los escritos y demás documentos que estén dirigidos al Pleno, la Presidencia, las Salas de Apelación, Juzgados de Primera Instancia, Unidades de Apoyo a la función Jurisdiccional y, entregarlos a quien corresponda, en la forma y términos que les señale el reglamento y acuerdos respectivos.
Párrafo reformado POG 31-12-2014


CAPÍTULO SEXTO

DE LOS SERVIDORES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN FUNCIONES ADMINISTRATIVAS



Artículo 28
De la Oficialía Mayor
El Tribunal Superior de Justicia para el ejercicio de sus atribuciones administrativas, contará con la siguiente estructura:
 
I. Una Oficialía Mayor;
 
II. Una Unidad de Análisis Institucional;
Fracción adicionada POG 17-10-2018
 
III. Una Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos;
Fracción adicionada POG 17-10-2018
 
IV. Las unidades de apoyo a la función administrativa que se requieran y, determinen los reglamentos y acuerdos generales que autorice el Pleno.
Fracción reformada POG 17-10-2018


Artículo 29
Requisitos para ser Oficial Mayor

Para ser Oficial Mayor, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciado en derecho, contaduría, administración u otro afín y experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la profesión, que contarán a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. Tener más de treinta años de edad cumplidos a la fecha de su designación;
 
IV. No tener vínculo matrimonial, ni parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jueces de Primera Instancia, excepto cuando su ingreso al cargo haya sido anterior a la designación de los referidos servidores públicos;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
V. No ser ministro de culto religioso; y
 
VI. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional.


Artículo 30
Atribuciones del Oficial Mayor

Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Instrumentar las normas y políticas administrativas para el manejo de recursos humanos, financieros y materiales de los órganos del Poder Judicial, que disponga la ley o acuerde el Pleno;
 
II.
Fracción adicionada POG 05-11-2008
Fracción derogada POG 31-12-2014
 
III. Proponer al Presidente del Tribunal Superior de Justicia las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las relaciones entre el Poder Judicial y sus servidores públicos y, representar al Tribunal Superior en juicios laborales con aquéllos;
 
V. Contratar y controlar, en cumplimiento a las indicaciones del Pleno, al personal del Poder Judicial;
 
VI. Proponer los tabuladores de sueldos y prestaciones que deban percibir los servidores públicos del Poder Judicial;
 
VII. Elaborar y pagar las nóminas del personal del Poder Judicial, realizando las retenciones y enteros que procedan conforme a la ley;
 
VIII. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
IX. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos del Poder Judicial;
 
X. Cuidar que se apliquen las correcciones disciplinarias que dicten el Pleno y las Salas del Tribunal a su personal;
 
XI. Fomentar actividades sociales, culturales y deportivas en beneficio de los trabajadores al servicio del Poder Judicial;
 
XII. Formular y administrar los presupuestos de ingresos y egresos del Poder Judicial;
 
XIII. Administrar, conforme lo dispongan el reglamento respectivo y los acuerdos generales del Pleno, el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia;
 
XIV. Llevar un registro de las fianzas y contrafianzas otorgadas ante los órganos del Poder Judicial;
 
XV. Programar las adquisiciones y destino de bienes y servicios para las dependencias del Poder Judicial;
 
XVI. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios que requiera para su funcionamiento el Poder Judicial y suministrar a sus órganos los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus actividades, con apego a las normas y controles que, para el efecto, expida el Presidente del Tribunal Superior;
 
XVII. Integrar, conservar, mantener actualizado y administrar el patrimonio del Poder Judicial;
 
XVIII. Elaborar e impulsar programas de mejoramiento administrativo en coordinación con los demás órganos del Poder Judicial, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa;
 
XIX. Llevar una estadística de los negocios sobre los que conozcan los tribunales del Estado e integrar sistemas de control;
 
XX. Vigilar que los juzgados remitan puntualmente sus informes;
 
XXI. Recabar oportunamente, los datos que el Presidente requiera para rendir su informe en el área de administración;
 
XXII. Administrar y controlar los almacenes del Poder Judicial;
 
XXIII. Organizar y controlar la recepción, despacho y archivo de la correspondencia oficial;
 
XXIV. Proponer al Pleno los proyectos de condiciones generales del servicio y manuales administrativos y una vez aprobados, vigilar su observancia;
 
XXV. Organizar y controlar el servicio de intendencia; y
 
XXVI. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o le encomiende el Presidente del Tribunal Superior.


Artículo 30 BIS
Coordinación Administrativa

La Coordinación Administrativa tiene como objetivo estructurar, organizar y planear los proyectos para la implementación y funcionamiento de los tribunales de primera instancia. Tendrá las siguientes atribuciones:

Párrafo reformado POG 31-12-2014

I. Establecer los modelos de gestión para el funcionamiento, adoptando las metodologías propias a la estructura, acorde a lo establecido en las leyes;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
II. Establecer y mantener actualizados los programas de capacitación al personal;
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
III. Implementar acciones, en las diferentes instancias del Poder Judicial, con el objeto de que funcionen adecuadamente; y
Fracción reformada POG 31-12-2014
 
IV. Las demás que señalen las leyes y los acuerdos del Pleno.
Artículo adicionado POG 05-11-2008


Artículo 30 Ter

La Unidad de Análisis Institucional dependerá del titular de la Presidencia del Tribunal y se conformará con las áreas de análisis necesarias.

Para ser titular de la Unidad de Análisis Institucional, se requiere:
 
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar con título de licenciatura, preferentemente, en área económica-administrativa o ingenierías afines;
 
IV. Contar con experiencia profesional de dos años mínimo, en áreas de administración pública, en áreas relacionadas con gestión de recursos humanos, financieros, materiales, ejercicio de presupuesto o coordinación de equipos de trabajo, y
 
V. No haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Quáter

La Unidad de Análisis Institucional tendrá las siguientes funciones:

I. Gestionar y auditar la captura y recolección de datos para el monitoreo y la evaluación de los procesos institucionales;
 
II. Diseñar los sistemas y formatos para la captura de datos que generen diversas fuentes internas;
 
III. Definir los indicadores y estándares que se utilizarán en los procedimientos de evaluación y monitoreo institucionales;
 
IV. Alimentar y utilizar, de manera periódica y permanente, los indicadores diseñados para monitorear la calidad, eficiencia, efectividad y el desempeño institucional, así como mejorar y actualizar dichos indicadores;
 
V. Realizar análisis e identificar las brechas del desempeño institucional;
 
VI. Operar y vigilar el correcto funcionamiento de los sistemas de evaluación y monitoreo institucionales;
 
VII. Desarrollar y emitir los informes necesarios, de manera periódica y permanente, para las áreas encargadas de la toma de decisiones; y
 
VIII. Monitorear el resultado de acciones y el cumplimiento de estrategias, metas y objetivos institucionales.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Quinquies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos es el órgano especializado del Poder Judicial del Estado, encargado de diseñar e implementar las estrategias para la transversalización de la perspectiva de género y una visión protectora de derechos humanos en la institución. Sus acciones están encaminadas a promover la igualdad de género y no discriminación en el ámbito interno, así como a la capacitación y formación del personal en materia de género, para el fortalecimiento de la impartición de justicia.

Adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Sexies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos será encabezada, preferentemente, por una mujer. Su nombramiento será realizado por el titular de la Presidencia del Tribunal, para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana, o ciudadano, mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
 
II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación;
 
III. Contar con título de licenciatura en derecho;
 
IV. Contar con experiencia en administración pública, en las materias de derechos humanos, igualdad de género o diseño de políticas públicas, objeto de la Unidad, y
 
V. No haber sido condenada, o condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Septies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Para su funcionamiento, la Presidencia se asegurará de que la unidad cuente con el personal que sea necesario para llevar a cabo sus funciones, y de que se autorice el presupuesto para el desarrollo de sus actividades.

Adicionado POG 17-10-2018


Artículo 30 Octies

La Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades:

I. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación, programación, ejecución y evaluación de programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas del Poder Judicial de manera transversal, así como darle seguimiento y verificar su cumplimiento;
 
II. Promover la igualdad y la no discriminación en la institución;
 
III. Coordinar su actuar con las distintas áreas del Poder Judicial;
 
IV. Proponer y participar en la definición de acciones con instituciones públicas y privadas orientadas a la igualdad sustantiva;
 
V. Emitir opinión a la Presidencia del Tribunal para que el presupuesto de la institución se elabore con perspectiva de género;
 
VI. Participar con otras unidades de género en la instrumentación de planes o programas de acción, en el desempeño de sus funciones;
 
VII. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de género;
 
VIII. Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, procesos y procedimientos para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las acciones institucionales realizadas en materia de género e igualdad;
 
IX. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
 
X. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
 
XI. Fungir como órgano de consulta y asesoría de la institución en materia de perspectiva de género;
 
XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la igualdad y perspectiva de género en la institución, y
 
XIII. Informar a la Presidencia sobre los asuntos encomendados a la Unidad.
Artículo adicionado POG 17-10-2018


Artículo 31
Requisitos para ser titular de una Unidad de apoyo a las funciones administrativas

Para ser titular de una unidad de apoyo a las funciones administrativas, se requiere:

I. Ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
 
II. Tener título de licenciatura en derecho o profesión afín a las funciones a desarrollar y experiencia mínima de dos años, a partir de la fecha de expedición del título;
 
III. Aprobar, en su caso, el examen de oposición;
 
IV. Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado por delito intencional; y
 
V. No tener vínculo matrimonial ni parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los magistrados del Tribunal Superior, jueces de Primera Instancia y el Oficial Mayor, excepto cuando su ingreso al cargo sea anterior a la designación de los referidos servidores públicos.
Fracción reformada POG 31-12-2014



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