PRIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (11 de Abril de 2018)

 Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

 Segundo. La Legislatura del Estado, dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá designar al titular del Órgano Interno de Control del Instituto, a través del procedimiento descrito en el artículo 145 de esta Ley.



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