Artículo 288

En los procedimientos a que se refiere este capítulo, la o el trabajador, sindicato o titular interesado podrá concurrir al Tribunal, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba o la diligencia que se pide.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
 


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