Artículo 278

Si en la audiencia de conciliación las partes no tuvieran un arreglo, procederán a fijar el número de trabajadoras y trabajadores indispensables para seguir prestando los servicios, a efecto de que no se perjudique la estabilidad de las instituciones y no se cause perjuicio a la población, así como para conservar las instalaciones o cuando signifique un peligro para la salud o seguridad públicas. Las y los trabajadores designados como personal de mantenimiento, están obligados a prestar su servicio, y de no hacerlo, el Tribunal dará por terminada la relación de trabajo.

Reformado POG 19-12-2009


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