Artículo 268

Engrosado el laudo, la o el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de las y los magistrados del Tribunal que votaron el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.

Reformado POG 19-12-2009


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