Artículo 253

Cuando la o el actor sea la o el trabajador o sus beneficiarios, el Tribunal, en caso de que notare alguna irregularidad, vaguedad, u obscuridad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, previo a la admisión de la demanda y señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en el auto de presentación de la demanda le señalará los defectos y omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días hábiles, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta o bien se le dará tramite con la irregularidad contenida, dependiendo de la naturaleza de la irregularidad.

Reformado POG 19-12-2009


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