Artículo 197

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:

I. Nulidad;
 
II. Competencia;
 
III. Personalidad;
 
IV. Acumulación;
 
V. Excusas; y
 
VI. Caducidad.
Reformado POG 19-12-2009


Regresar a Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.213048 segundos