Artículo 154

La o el Magistrado Presidente del Tribunal, será nombrado por el Poder Legislativo de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia del Estado, integrada por personas ajenas a toda relación entre los sindicatos y las entidades públicas.

Reformado POG 19-12-2009

De no haberse designado candidatos dentro de los plazos señalados en los artículos 148 y 150 de esta Ley, el nombramiento de Magistrados lo hará el Poder Legislativo.
 


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