Artículo 107

El Tribunal, al recibir la solicitud de registro, comprobará con los medios que estime más prácticos y eficaces, la veracidad de la información proporcionada, de la libre voluntad de las y los trabajadores para constituirse en sindicato o sección y de que no existe otro sindicato o sección dentro de la entidad pública de que se trate.

Reformado POG 19-12-2009

El Tribunal certificará, en forma previa al registro, si el sindicato o su sección solicitante cuenta con la mayoría de las y los trabajadores.
Reformado POG 19-12-2009


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