Artículo 96

Las contrataciones de plazas de última categoría, de nueva creación o generadas por renuncia, jubilación, pensión, retiro voluntario, defunción, ascenso, licencias, comisión o sanción, disponibles en cada grupo o subsistema, así como las generadas durante los procesos de corrimiento escalafonario, se realizará por la titular o el titular de la entidad pública, procediendo a cubrir las vacantes de forma expedita atendiendo invariablemente las propuestas hechas en un cincuenta por ciento por el sindicato.

Reformado POG 05-02-2005

Reformado POG 19-12-2009

Las y los aspirantes a ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos señale cada entidad pública.
Reformado POG 19-12-2009 
 
El sindicato y las entidades públicas preferirán las propuestas respecto de personas con alguna discapacidad física, para aquellas vacantes que se ajusten a sus aptitudes y habilidades, como mínimo el 5% de la plantilla del personal de cada dependencia.
Reformado POG 10-12-2005
 


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