Artículo 69

Además de otras obligaciones consignadas en esta ley, las titulares y los titulares de las entidades públicas, en las relaciones laborales con sus trabajadoras y trabajadores, tendrán las siguientes:

Reformado POG 19-12-2009

I. Observar buenas costumbres en los lugares de trabajo y guardar debida consideración y respeto a las y los trabajadores, absteniéndose de darles malos tratos tanto de palabra como de obra;
Reformado POG 19-12-2009
 
II. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos y de antigüedad, a las y los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren, aún cuando presente alguna discapacidad física, en cuyo caso a petición del trabajador, deberá de reubicarla o reubicarlo en actividades compatibles con sus aptitudes o habilidades, sin perjuicio de los derechos a que tiene la o el trabajador en seguridad social; y a los que acrediten tener mejores derechos con el escalafón;
Reformado POG 10-12-2005
 
Reformado POG 19-12-2009 
 
III. Pagar puntualmente en los días previstos, los sueldos y demás prestaciones, de acuerdo a los tabuladores correspondientes a las categorías en que estén clasificados escalafonariamente las y los trabajadores;
Reformado POG 19-12-2009
 
IV. Prevenir todo tipo de riesgos de trabajo donde quiera que se presten los servicios, fomentando la seguridad e higiene entre sus trabajadoras y trabajadores e instalando y modificando los establecimientos y equipos y demás instrumentos de trabajo, de acuerdo a los requerimientos contenidos en las leyes, reglamentos e instructivos correspondientes y a las medidas determinadas por las autoridades competentes, de tal forma que sea prioridad cuidar la salud en el trabajo y evita daños físicos, químicos, biológicos y psicosociales;
Reformado POG 19-12-2009
 
V. Proporcionar oportunamente a las y los trabajadores los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, reponiéndolos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar los suyos propios;
Reformado POG 19-12-2009
 
VI. Hacer efectivas las deducciones de salarios que ordenen la autoridad judicial competente y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, en los casos especificados en esta ley;
 
VII. Fomentar la educación, la capacitación, la cultura y el deporte entre sus trabajadoras y trabajadores, colaborando con las autoridades de trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes;
Reformado POG 19-12-2009
 
VIII. Conceder licencias a sus trabajadoras y trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:
Reformado POG 19-12-2009
 
a) Para el desempeño de comisiones sindicales;
 
b) Cuando sean promovidas o promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en entidad diferente a la de su adscripción o cargos de confianza;
Reformado POG 19-12-2009
 
c) Para desempeñar cargos de elección popular;
 
d) A trabajadoras y trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 56 de esta Ley; y
Reformado POG 19-12-2009
 
e) Para acudir a los citatorios expedidos por autoridad.
 
IX. Conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución General de la República, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de su jornada de trabajo;
Reformado POG 19-12-2009
 
X. Acondicionar un espacio lactario adecuado e higiénico con el equipo necesario, en cada centro de trabajo para que sean alimentados los infantes cuya nutrición sea por lactancia materna o para la extracción de leche materna, así como para mantener la leche en condiciones óptimas de refrigeración. Además se deberá conceder a las madres trabajadoras que la estén proporcionando, los tiempos necesarios que requieran para amamantar a sus hijos, permitiéndose el ingreso de los infantes al área acondicionada para tal efecto.
Adicionado POG 09-06-2007
Reformado POG 09-01-2016
 
Los tiempos necesarios a que se refiere el párrafo anterior, serán por lo menos de seis meses, a partir del nacimiento del niño, los cuales consistirán en dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno o cuando esto no sea posible y previo acuerdo con la o el titular de la dependencia, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado;
Adicionado POG 09-01-2016
 
XI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que las y los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales;
Reformado POG 19-12-2009
 
XII. Poner en conocimiento del sindicato correspondiente los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las eventuales que deban cubrirse;
 
XIII. Proporcionar la capacitación y adiestramiento a sus trabajadoras y trabajadores; y
Reformado POG 19-12-2009
 
XIV. Acatar en sus términos los laudos que emita el Tribunal.
 


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