Artículo 31

En caso de que la titular o el titular de la entidad pública inicie el procedimiento de rescisión de la relación de trabajo por causas imputables a la o el trabajador, deberá notificarle legalmente y por escrito su determinación, que contenga con claridad los hechos que la motivan y la fecha o fechas en que se cometieron, señalando además con precisión las fechas de las audiencias o de la práctica de cualesquier diligencia administrativa, tendiente a demostrar la comisión o no de los hechos que se le imputan.

Reformado POG 19-12-2009

La notificación de la determinación del inicio del procedimiento de rescisión de la relación de trabajo deberá entregarse personalmente a la o a el trabajador por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la diligencia; o bien, comunicarlo al Tribunal dentro de los cinco días siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado de la o el trabajador a fin de que dicha autoridad se lo notifique.
Reformado POG 19-12-2009
 
La falta de notificación a la o a el trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, así como de las formalidades del procedimiento, serán suficientes para determinar la nulidad del inicio del procedimiento de la rescisión y, en consecuencia, la injustificación de la separación, si así lo hubiese determinado.
Reformado POG 05-02-2005
Reformado POG 19-12-2009


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