Artículo 22

Las y los trabajadores del Gobierno del Estado se clasifican conforme a lo señalado en el catálogo general de puestos que para el efecto expida la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado. Las y los trabajadores de las demás entidades sometidas al régimen de la presente ley, se clasifican conforme a sus propios catálogos que se establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos se escuchará la opinión de sus respectivos sindicatos.

Reformado POG 19-12-2009

Reformado POG 23-03-2013


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