Artículo 8

Las y los trabajadores de confianza tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Disfrutarán de las medidas de protección al salario y de la seguridad social;
 
II. Tendrán derecho a convertirse en trabajadoras o trabajadores de base, con opinión del sindicato, dentro de las disponibilidades del catálogo de puestos, cuando reúnan los siguientes requisitos:
Reformado POG 19-12-2009
 
a) Que acrediten una antigüedad mínima de seis años al servicio de un mismo municipio o de la Legislatura, o de doce años, como trabajadoras o trabajadores de cualquier otra entidad pública;
Reformado POG 1-12-2009
 
b) Que en sus expedientes personales, no aparezcan notas graves, a juicio del Tribunal, que hayan sido motivo de sanción.
 
III. En los casos de la fracción anterior, el cómputo para efectos de jubilación comenzará a partir de su ingreso al trabajo, independientemente de la naturaleza de éste, en los términos de la legislación sobre seguridad social; y
 
IV. Ejercitar las acciones a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento, cuando la entidad rescinda la relación laboral, sin que medie motivo razonable de pérdida de la confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere al artículo 29 de esta Ley.
 


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