Artículo 158

El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Junta Directiva, cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Por escrito;
 
II. Precisar el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promueven o, en su caso, el de su representante legal;
 
III. Domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Instituto, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
 
IV. Acto impugnado y, en su caso, las fechas de la resolución y de su notificación;
 
V. La descripción clara y sucinta de los hechos o razones que dan motivo a la inconformidad;
 
VI. La firma autógrafa del interesado o de su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital;
 
VII. Adjuntar al escrito los documentos que acrediten su personalidad; y
 
VIII. Las pruebas que se ofrezcan y estén relacionadas con el acto impugnado.
 
En un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la presentación del medio de impugnación, el área jurídica del ISSSTEZAC llevará a cabo una audiencia con el objeto de que el afectado ratifique su escrito y, de ser necesario, aporte nuevos medios de prueba.
 
Hecho lo anterior, turnará los autos al Director General para que éste los remita a la Junta Directiva, para que en un plazo no mayor a veinte días hábiles, emita la resolución que revoque o modifique el acto impugnado.


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