Artículo 156

En contra de los actos, omisiones o resoluciones de la Junta Directiva o del Director General, que afecten los intereses del trabajador derechohabiente o pensionado, procede el recurso de inconformidad, que deberá ser formulado en los términos del presente capítulo.

La resolución que ponga fin al recurso de inconformidad, podrá ser impugnada a través del juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.


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