Artículo 153

Si un ente público modifica los conceptos que integran el sueldo básico de cotización o el monto de cuotas y aportaciones, el ISSSTEZAC devolverá al ente público las cantidades excedentes de las cuotas y aportaciones y le prevendrá para que se abstenga de alterar las bases de cotización. Si el ente público reincide será sancionado con una multa de quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado y el servidor público responsable será sancionado con una multa de hasta trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado.



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