Artículo 152

En caso de que los entes públicos realicen el pago de cuotas y aportaciones en cantidad mayor o menor a la que deberían enterar, informarán al ISSSTEZAC para realizar los ajustes correspondientes.

En su caso, el ISSSTEZAC informará a los entes públicos la recepción de cuotas y aportaciones en cantidades diferentes a las establecidas en esta Ley.
 
El pago de cuotas y aportaciones en monto superior por los entes públicos, no genera ningún derecho para los trabajadores derechohabientes ni obligación alguna para el ISSSTEZAC.
 
El ISSSTEZAC devolverá al ente público la cantidad pagada en exceso; en ningún caso procederá la devolución de actualizaciones o cualquier accesorio diferente.


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