Artículo 150

El ISSSTEZAC notificará al ente público las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados. El ente público dispondrá del plazo de diez días para presentar la aclaración que considere o efectuar el pago.

De no presentar aclaración o efectuar el pago en el plazo otorgado, el ente público deberá pagar dentro de los tres días siguientes, las omisiones y diferencias, con los recargos correspondientes en los términos de la legislación fiscal aplicable.


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