Artículo 146

Tratándose de servidores públicos de los Poderes del Estado o de organismos públicos de competencia estatal, las sanciones que se impongan y que no sean cubiertas en los términos fijados por esta Ley, serán descontadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a través de los procedimientos legales procedentes.



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