Artículo 143

Cuando el ente público entere las cuotas, aportaciones y descuentos vencido el plazo establecido en esta Ley, cubrirá las cuotas, aportaciones y descuentos actualizándolas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y los recargos correspondientes en los términos de lo establecido en esta Ley y demás legislación fiscal aplicable.



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