Artículo 142

El trabajador derechohabiente que mediante engaño, simulación, sustitución de persona o por cualquier otro medio, obtenga indebidamente las prestaciones que señala esta Ley, pagará al ISSSTEZAC el importe de los montos obtenidos, actualizados al Índice Nacional de Precios al Consumidor, independientemente de la responsabilidad penal, civil, laboral o administrativa en que incurra.



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