Artículo 140

El incumplimiento del ente público de inscribir a los trabajadores derechohabientes, dar el aviso de baja, de reingreso, de licencias o de modificaciones, descuentos o deducciones correspondientes, se sancionará con una multa de cien cuotas de salario mínimo general vigente en el estado.



Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231906 segundos