Artículo 137

Los créditos a favor del ISSSTEZAC, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles.

Las obligaciones que en favor del ISSSTEZAC señale la presente Ley, a cargo de los entes públicos, prescribirán en el plazo de diez años, contados a partir de la fecha que sean exigibles. En ambos casos, la prescripción se interrumpirá por cualquier gestión de cobro.


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