Artículo 134

El Fideicomiso Fondo de Pensiones solo podrá utilizarse para el pago de pensiones a los derechohabientes y el otorgamiento de préstamos a corto y mediano plazos.

La Junta Directiva y el Director General no podrán acordar que los recursos del Fideicomiso Fondo de Pensiones, sean utilizados para sufragar necesidades de gasto operativo del ISSSTEZAC.


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