Artículo 133

Si las condiciones económicas y de mercado variasen de tal manera que perjudiquen la viabilidad financiera del Fideicomiso Fondo de Pensiones, la Junta Directiva, a propuesta del Director General, revisará esas circunstancias y propondrá a la Legislatura del Estado los ajustes necesarios a las tasas de interés de los préstamos y créditos que otorga el ISSSTEZAC.

La Junta Directiva aprobará anualmente el monto del Fideicomiso Fondo de Pensiones que se destine a préstamos de corto y mediano plazo.


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