Artículo 132

El Fideicomiso Fondo de Pensiones se integrará con:

I. El treinta por ciento de las cuotas y aportaciones establecidas en esta Ley;
 
II. El porcentaje de las utilidades de las áreas comerciales del ISSSTEZAC que determine la Junta Directiva;
 
III. El importe de la devolución de cuotas, pensiones caídas, descuentos, intereses y demás cantidades que no se reclamen en términos de esta Ley;
 
IV. El producto de las sanciones económicas que hayan sido aplicadas en los términos de esta Ley y los reglamentos del ISSSTEZAC, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva; y
 
V. Los rendimientos que genere el Fideicomiso Fondo de Pensiones.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.224315 segundos