Artículo 131

La reserva técnica del ISSSTEZAC es inembargable e imprescriptible.

La Reserva Técnica del ISSSTEZAC estará destinada al cumplimiento del objeto y administración de la seguridad social, por lo que no podrá disponerse de ella en ningún caso, ni por autoridad alguna, aun a título de préstamo reintegrable, si no es por alguna causa de las expresamente señaladas en esta Ley y mediante los procedimientos ordenados en cada caso.


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