Artículo 129

El Comité de Inversiones ejecutará la política para la inversión de las reservas del ISSSTEZAC, previa aprobación de la Junta Directiva, procurando las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, prefiriéndose en igualdad de circunstancias las que garanticen mayor utilidad para el cumplimiento de sus fines.



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