Artículo 127

Los bienes inmuebles pertenecientes al ISSSTEZAC gozarán de las franquicias, exenciones, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del estado por cualquier Ley. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el ISSSTEZAC, estarán exentos del pago de impuestos y derechos, tanto estatales como municipales.

El ISSSTEZAC se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos, fianzas ni garantías legales.


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