Artículo 123

El Director General elaborará los proyectos de reglamento de los Comités de Apoyo y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva.

Los Comités de Apoyo deberán integrarse con servidores públicos del propio Instituto, los que en ningún caso percibirán un salario o compensación adicional al que tienen asignado.


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