Artículo 120
El Director General tendrá a su cargo la conducción y ejecución de las acciones operativas del ISSSTEZAC, así como las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar y representar legalmente al ISSSTEZAC;
II. Formular los planes, políticas, programas y proyectos del ISSSTEZAC y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva. Si dentro de los plazos correspondientes el Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva procederá a su elaboración;
III. Formular el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal y el programa operativo anual del ISSSTEZAC y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
IV. Establecer las medidas que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del ISSSTEZAC;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del ISSSTEZAC, se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de la gestión que aseguren la continuidad en la distribución o prestación del servicio;
VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción de los servidores públicos del ISSTEZAC, en los dos primeros niveles, así como la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas por la Junta Directiva;
VIII. Nombrar y remover al personal del ISSSTEZAC y fijar los sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones presupuestales aprobadas por la Junta Directiva;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el informe de las actividades del ISSSTEZAC, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación del desempeño que midan la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos del ISSSTEZAC, así como de los procesos administrativos propios de su función y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales del ISSSTEZAC con sus trabajadores;
XIV. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables;
XV. Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva;
XVI. Firmar las escrituras públicas, títulos de crédito y toda clase de documentación relativa a los actos de traslación de dominio, contratos y convenios en general que celebre el ISSSTEZAC;
XVII. Resolver los asuntos urgentes que sean de la competencia de la Junta Directiva e informar a la misma sobre las acciones realizadas en la sesión inmediata siguiente;
XVIII. Proponer a la Junta Directiva el otorgamiento de pensiones y prestaciones conforme a la presente Ley;
XIX. Crear, suprimir, modificar y fusionar las áreas y comités del ISSSTEZAC, dando cuenta a la Junta Directiva.
XX. Proponer a la Junta Directiva el cierre de áreas comerciales que, de acuerdo con los análisis financieros, pongan en riesgo la estabilidad económica y financiera del ISSSTEZAC;
XXI. Conceder licencia al personal del ISSSTEZAC e imponer las correcciones disciplinarias previstas en las Leyes aplicables;
XXII. Aprobar el calendario oficial de actividades del ISSSTEZAC y autorizar, en casos extraordinarios, la suspensión de labores;
XXIII. Solicitar al Presidente convoque a sesión a los integrantes de la Junta Directiva;
XXIV. Solicitar la práctica de auditorías externas, cuando lo estime necesario;
XXV. Proporcionar la información que solicite la Comisión de Vigilancia;
XXVI. Informar a la Junta Directiva, cada seis meses, la cuantía del Fondo de Garantía; y
XXVII. Las demás facultades que le asignen la Junta Directiva, otras leyes y los reglamentos aplicables.
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