Artículo 117

Los integrantes de la Junta Directiva, así como el Secretario, y los integrantes de la Comisión de Vigilancia, no podrán desempeñarse como servidores públicos del ISSSTEZAC; asimismo, no percibirán sueldo, remuneración o compensación alguna por la realización de las actividades propias de sus nombramientos.



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