Artículo 115

La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al ISSSTEZAC;
 
II. Revisar, inspeccionar y auditar las áreas del ISSSTEZAC;
 
III. Entregar a la Junta Directiva un informe anual sobre el ejercicio de sus actividades;
 
IV. Evaluar el desempeño general y por funciones del ISSSTEZAC;
 
V. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos;
 
VI. Solicitar la información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones;
 
VII. Las que indiquen conforme a la Ley, las Secretarías de Finanzas y de la Función Pública del Gobierno del Estado; y
 
VIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.


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