Artículo 114

La fiscalización de los recursos del ISSSTEZAC estará a cargo de una Comisión de Vigilancia, la que se integrará por:

I. El titular de la Secretaria de la Función Pública de Gobierno del Estado, quien tendrá el carácter de Presidente;
 
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado; y
 
III. Un representante de cada uno de los sindicatos integrantes de la Junta Directiva. Los representantes sindicales de la Comisión de Vigilancia no podrán ser consejeros propietarios o suplentes de la Junta Directiva.


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