Artículo 113

La convocatoria a sesión ordinaria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una anticipación de setenta y dos horas a la de su celebración. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se entregará con veinticuatro horas de anticipación. A la convocatoria se le anexará el orden del día y la documentación correspondiente, la que podrá también enviarse por correo electrónico.

Para que pueda realizarse una sesión y sus acuerdos sean válidos será necesaria la presencia, cuando menos, de cinco de sus integrantes con derecho a voz y voto.
 
Los acuerdos de la junta directiva se tomaran buscando la unanimidad, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad, excepto en aquellos asuntos que se requiera mayoría calificada.
 
Los asuntos que requieren votación por mayoría calificada son los comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX y XXXIII del artículo 108 de esta Ley.
 
La mayoría calificada se integrará por las dos terceras partes de los Consejeros de la Junta Directiva presentes en la sesión.


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