Artículo 111

El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva e integrarlas al libro correspondiente;
 
II. Certificar los acuerdos de la Junta Directiva y las copias de la documentación que obre anexa;
 
III. Hacer llegar a los miembros de la Junta Directiva la convocatoria a las sesiones;
 
IV. Asistir a las sesiones, pasar lista, declarar quórum legal y moderar su desarrollo;
 
V. Comunicar los acuerdos que emita la Junta Directiva para su cumplimiento a las áreas correspondientes;
 
VI. Firmar las actas de las sesiones de Junta Directiva;
 
VII. Mantener actualizados el registro y el sistema de seguimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
 
VIII. Coadyuvar en la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva;
 
IX. Las que le encomiende la Junta Directiva; y
 
X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.


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