Artículo 110

El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Gobernador del Estado de entre los Consejeros representantes de los entes públicos.

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
 
I. Representar a la Junta Directiva;
 
II. Instalar, presidir y levantar las sesiones;
 
III. Diferir o suspender la sesión en cualquier momento por causas que pudieran afectar el desarrollo de la misma;
 
IV. Citar a sesión de la Junta Directiva; y
 
V. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y los reglamentos.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.216588 segundos