Artículo 109
Queda prohibido a la Junta Directiva:
I. Crear o conceder a los pensionados, prestaciones adicionales a las establecidas en esta Ley;
II. Otorgar prestaciones a los trabajadores del ISSSTEZAC que, de acuerdo a los balances financieros y actuariales correspondientes, carezcan de sustento económico y financiero;
III. Conceder pensiones, préstamos o créditos en contravención a las disposiciones legales;
IV. Destinar el Fideicomiso Fondo de Pensiones para fines distintos a los establecidos en esta Ley; y
V. Otorgar a los Consejeros de la Junta Directiva y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia sueldo, honorarios, gratificaciones o cualquiera otra remuneración en efectivo o en especie.
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