Artículo 109

Queda prohibido a la Junta Directiva:

I. Crear o conceder a los pensionados, prestaciones adicionales a las establecidas en esta Ley;
 
II. Otorgar prestaciones a los trabajadores del ISSSTEZAC que, de acuerdo a los balances financieros y actuariales correspondientes, carezcan de sustento económico y financiero;
 
III. Conceder pensiones, préstamos o créditos en contravención a las disposiciones legales;
 
IV. Destinar el Fideicomiso Fondo de Pensiones para fines distintos a los establecidos en esta Ley; y
 
V. Otorgar a los Consejeros de la Junta Directiva y a los integrantes de la Comisión de Vigilancia sueldo, honorarios, gratificaciones o cualquiera otra remuneración en efectivo o en especie.


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