Artículo 106

El órgano máximo de gobierno del ISSSTEZAC será la Junta Directiva, la que se integrará por cuatro Consejeros representantes de los entes públicos y cuatro Consejeros representantes de los trabajadores, con derecho a voz y voto.

I. Los Consejeros representantes de los entes públicos serán:
 
a) El Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado;
 
b) El Secretario de Administración del Gobierno del Estado;
 
c) El titular de la Unidad de Planeación del Ejecutivo del Estado; y
 
d) El titular de la Secretaría de Economía del Gobierno del Estado.
 
II. Los Consejeros representantes de los trabajadores serán:
 
a) Un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales;
 
b) Un representante de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
 
c) Un representante del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; y
 
d) Un representante del Sindicato Único del Personal Docente y Administrativo del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas.
 
Los Sindicatos antes señalados deberán acreditar su titularidad del contrato colectivo del trabajo.
 
La Junta Directiva contará con un Secretario, quien sólo tendrá voz informativa.


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