Artículo 98

El trabajador derechohabiente que cause baja definitiva podrá mantener voluntariamente la vigencia de su derecho a la pensión por jubilación, pagando bimestralmente las cuotas y aportaciones correspondientes.

El monto de las cuotas y aportaciones será calculado a partir del último sueldo básico de cotización registrado en el lSSSTEZAC, aplicándole los respectivos incrementos que se generen de conformidad con las percepciones de la categoría que tenía el trabajador derechohabiente al ser dado de baja.


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