Artículo 95

El ISSSTEZAC, con la cooperación y apoyo de sus afiliados, realizará promociones y otorgará prestaciones sociales que tiendan a mejorar el nivel de vida de los trabajadores derechohabientes, pensionados y sus familiares beneficiarios, mediante una formación social y cultural adecuada y brindando servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades de educación, alimentación, vestido, descanso y esparcimiento. Para estos efectos, la Junta Directiva aprobará anualmente el programa y presupuesto correspondiente para cumplir con las actividades previstas en dicho programa.



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