Artículo 91
Los préstamos hipotecarios que se concedan se sujetarán a los siguientes requisitos:
I. La Junta Directiva aprobará el monto máximo de los préstamos hipotecarios;
II. Sólo se podrán adquirir bienes inmuebles ubicados dentro del Estado de Zacatecas, preferentemente en el lugar del domicilio del adquirente;
III. El plazo para la liquidación del préstamo no podrá ser mayor a quince años;
IV. Las amortizaciones no deberán sobrepasar el 50% del sueldo o sueldos de trabajador derechohabiente, o de la pensión del pensionado;
V. El Fondo de Garantía para efectos de esta prestación será regulado de conformidad a lo establecido por el Reglamento correspondiente; y
VI. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de Préstamos.
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