Artículo 91

Los préstamos hipotecarios que se concedan se sujetarán a los siguientes requisitos:

I. La Junta Directiva aprobará el monto máximo de los préstamos hipotecarios;
 
II. Sólo se podrán adquirir bienes inmuebles ubicados dentro del Estado de Zacatecas, preferentemente en el lugar del domicilio del adquirente;
 
III. El plazo para la liquidación del préstamo no podrá ser mayor a quince años;
 
IV. Las amortizaciones no deberán sobrepasar el 50% del sueldo o sueldos de trabajador derechohabiente, o de la pensión del pensionado;
 
V. El Fondo de Garantía para efectos de esta prestación será regulado de conformidad a lo establecido por el Reglamento correspondiente; y
 
VI. Los demás requisitos que establezca el Reglamento de Préstamos.


Regresar a Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210785 segundos