Artículo 88

La Junta Directiva, en el mes de enero de cada año, aprobará el monto que el ISSSTEZAC destinará al programa crediticio para la adquisición de automóviles, que se ajustará a las siguientes bases:

I. El monto máximo de los préstamos para la adquisición de automóviles será el equivalente a dos mil ochocientos salarios mínimos generales;
 
II. Los préstamos se otorgarán a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado más de dos años al ISSSTEZAC y a los pensionados;
 
III. Los automóviles serán adquiridos por el trabajador derechohabiente a empresas que tengan su domicilio fiscal en el Estado de Zacatecas;
 
IV. Los trabajadores derechohabientes que obtengan un préstamo para la adquisición de automóviles deberán asegurar el vehículo durante (sic) plazo del préstamo;
 
V. El plazo para el pago del préstamo no excederá de cinco años; y
 
VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de Préstamos.


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