Artículo 84

Los préstamos a corto plazo podrán otorgarse a los trabajadores derechohabientes que hayan cotizado al ISSSTEZAC por más de tres meses y a los pensionados que cumplan con los términos y condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos. El plazo para la liquidación de estos préstamos no excederá de dieciocho meses.



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