Artículo 83

Los trabajadores derechohabientes que no tengan un préstamo o crédito vigente y hayan cotizado más de dieciocho meses, así como los pensionados, podrán obtener préstamos exprés hasta por un monto de cincuenta salarios mínimos generales, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en esta Ley y el reglamento correspondiente.

Los préstamos exprés no requieren avales y deberán pagarse en un plazo máximo de seis meses. El reglamento de préstamos establecerá el procedimiento para el cobro de este tipo de préstamos.


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