Artículo 81

Para el otorgamiento de un préstamo o crédito, el solicitante deberá entregar la solicitud oficial con su firma y la de dos avales, éstos deberán ser trabajadores derechohabientes o pensionados, quienes garantizarán el pago del préstamo o crédito al ISSSTEZAC, autorizando que los descuentos del préstamo o crédito les sean descontados de sus percepciones, vía nómina o, en su caso, de la devolución de cuotas.

Para determinar el monto de los préstamos y créditos al trabajador derechohabiente se considerará el sueldo básico de cotización; para los pensionados se tomará en cuenta el monto de la pensión. Para la amortización de los préstamos y créditos, además del sueldo básico de cotización se tomarán en cuenta las demás percepciones ordinarias y permanentes del trabajador derechohabiente.


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